Un trabajador lesionado debe ser por lo menos ocho días antes de que él/ella tiene derecho a recibir semanalmente (temporal) prestaciones por incapacidad. Si usted es de sólo siete días, usted no tiene derecho al descanso semanal (temporal) prestaciones de invalidez. Un trabajador lesionado tiene derecho a un 70% de su sueldo, con un máximo por semana. Véase N. J. S. A. 34:15
